LA ANECA Y OTRAS HISTORIAS

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LA ANECA Y OTRAS HISTORIAS

La Universidad Pública Española (UPE) es una empresa gigantesca con 143.641 empleados y 1.239.167 clientes diarios (datos de 2014-2015; ver anexo).

Sin embargo, una empresa de este tamaño carece de un servicio de estudios y menos de un Instituto central de investigación que elabore estadísticas, informes y documentación de la actividad universitaria y sirva como un medio de armonización interna y externa con otras universidades.

La Ley General de Educación de 1970, inicio de la última serie de reformas de la enseñanza en España, intentó algo parecido creando el Centro Nacional de Investigaciones para el Desarrollo de la Educación (CENIDE) transformado poco después en Instituto Nacional de Ciencias de la Educación (INCIE). Pero en 1980 la naciente democracia lo eliminó sin sustituirlo por nada análogo.(ver anexo). 

Esta carencia es particularmente grave: no sólo nos impide conocer lo que hace la universidad de al lado, sino que también nos impide conocer la universidad europea y la de otros ámbitos.

Cuando se plantea cualquier cuestión del profesorado, de los centros o de las titulaciones, ignoramos totalmente el estado de esta cuestión en Europa y en el resto del mundo. El ambiente se inunda de opiniones sin fundamento.

Y éste es el caso de Bolonia, de la Aneca y de cualquiera de las últimas reformas universitarias.

Pues bien, la ANECA parece un oscuro intento de emular aquellos  CENIDE e INCIE. Efectivamente, sobrecogen las tareas que a la ANECA le encomienda la LOU2001, entre otras (ver anexo):

La evaluación, certificación y acreditación de:

a) Las enseñanzas de las titulaciones estatales y de las propias de las universidades.

b) Las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario. 

c) Las actividades, programas, servicios y gestión de los centros e instituciones de educación superior.

Teniendo en cuenta que la UPE tiene 7.422 titulaciones, 94.453 PDI, 50 universidades, 2.406 departamentos y 714 centros, la tarea parece gigantesca y exigir unos medios materiales y humanos impresionantes.

Por si esto fuera poco, el Estatuto 2015 de la ANECA también le encomienda:

-La realización, edición y difusión de estudios y prospectiva etc.

-La formación de evaluadores y técnicos en garantía de calidad.

-La investigación sobre temas relativos a la calidad de la enseñanza superior etc.

-La aportación de información y asesoramiento a los Consejos Sociales, etc.

Sin embargo, creo que la mayoría de los universitarios ignoramos todo de la ANECA: su personal, sus recursos y sus procedimientos. La página web de la ANECA resulta parca en resultados.

Otro aspecto curioso es que las actividades del profesorado que evalúa la ANECA: docente, investigadora y de gestión tienen todas un aspecto común: carecen de formación reglada y de acreditación inicial. 

No creo que haya muchos programas de doctorado que formen para la docencia ni para la investigación. La formación para estas tres actividades sigue las pautas de los gremios medievales abolidos por la revolución industrial; con la misma estructura de maestros, oficiales y aprendices. Es como empezar a conducir sin carné. En el caso de la gestión, ese carné ni siquiera se necesita: basta con el voto de unos cuantos colegas para llegar a decano, rector, etc.

Otro aspecto curioso de la ANECA: pretender mejorar algo sin estudiarlo en profundidad ni llevar una política de reformas y mejoras, para lo cual se necesita un centro de estudios, investigación y documentación de otro tipo.

Por ejemplo: la Autonomía Universitaria es un concepto de los más maltratados de nuestro tiempo.

Por una parte, se confunde autonomía con administración.

La diferencia entre un órgano administrativo y un órgano autónomo es que el primero tiene definidas unas tareas perfectamente reglamentadas y el segundo tiene un margen más o menos amplio de libertad para desarrollar y definir la tarea que tiene encomendada. Esta confusión la tiene, incluso, el Gobierno cuando dice que «se limita a cumplir la ley». Para hacer cumplir la Ley ya están los policías, fiscales, interventores, inspectores, etc. De los órganos autónomos se espera algo más como es la mejora de los servicios, la innovación, las reformas, etc.

También se confunde la autonomía de la universidad con la «microautonomía» de los departamentos universitarios. En bastantes aspectos la UPE da la imagen de ser «La giganta de los mil pies de plomo». Los pies son los 2.406 departamentos universitarios proclives a aislarse y evitar toda coordinación.

Y esto nos lleva a la necesidad de que el personal universitario docente, investigador y de gestión se rija por los principios de:

Profesionalidad (independencia, conocimiento, objetividad, acreditación).

Especialización, abandonando la figura tan frecuente del «docente para todo» que lo mismo sirve para un roto que para un descosido. La especialización exige una experiencia duradera en una misma tarea.

Coordinación: Sucede, por ejemplo, que se impartan titulaciones sin que exista una dirección efectiva, ni una coordinación regular entre el diverso personal docente implicado para analizar el desarrollo, problemas y resultados.

Responsabilidad, que no sólo hay que entenderla como consecuencia de comportamientos delictivos, sino también del resultado de la función encomendada. Es frecuente el caso de personas que se eternizan en cargos sin particular dedicación ni calidad de la gestión ni resultados.

Y aquí volvemos al principio, porque no sabemos si la ANECA sigue estos principios. Abajo incluyo la lista de sus directores, pero no he encontrado las razones para su nombramiento. 

Saludos en Wilhelm von Humboldt

Francisco J. González Vázquez

Observador offside

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UNIVERSIDADES PUBLICAS. CENTROS PROPIOS. CURSO 2014/2015

(PU = Por universidad; PC = POR CENTRO; PD = POR DEPARTAMENTO / M =

Mujeres; H = Hombres) 

UNIVERSIDADES PÚBLICAS (Total 50: Presenciales 47; No presenciales 1;Especiales 2)

CENTROS PROPIOS         (Total 714: Facultades 506; Esc.téc.sups. 105; Esc.pol.sups. 34; Esc.univs. 55; Otros centros 14)

CENTROS PROPIOS / PU 14,3

DEPARTAMENTOS 2.406

DEPARTAMENTOS / PU 48,1

PERSONAL 143.641 (M 66.621; H 77.020)

PERSONAL / PU 2.872,8

PDI 94.453 (M 37.410 H 57.043)

PDI / PU 1.889,1

PDI / PC 132,3

PDI/PD 39,3

PAS 49.188 (M 29.211 H 19.977)

PAS / PU 983,8

TITULACIONES 7.422

TITULACIONES / PU 148,4

TITULACIONES / PC 10,4

ESTUDIANTES 1.239.167 (M 666.296 H 572.871)

Estudiantes Grado: 1.028.481

Estudiantes 1º y 2º Ciclo: 101.289

Estudiantes Máster: 78.867

Estudiantes Doctorado: 30.530

ESTUDIANTES / PU 22962 (presenciales)

ESTUDIANTES / PC 1.735,5

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Institutos de Ciencias de la Educación

Decreto 1678/1969, crea los Institutos de Ciencias de la Educación.

Ley 14/1970, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa los define:

            Art. 63.3. Los Institutos de Ciencias de la Educación estarán integrados directamente en cada Universidad, encargándose de la formación los universitarios que se incorporen a la enseñanza en todos los niveles, del perfeccionamiento del profesorado en ejercicio y de aquellos que ocupen cargos directivos, así como de realizar y promover investigaciones educativas y prestar servicios de asesoramiento técnico a la propia Universidad a que pertenezcan y a otros Centros del sistema educativo.

            Art. 63.4. Las actividades de los Institutos de Ciencias de la Educación en materia de investigación educativa serán coordinadas a través del Centro Nacional de Investigaciones para el Desarrollo de la Educación (CENIDE), el cual atenderá también al perfeccionamiento del profesorado en ejercicio en los propios Institutos.

Decreto 750/1974, reforma el CENIDE creando el Instituto Nacional de Ciencias de la Educación (INCIE).

Real Decreto 2183/1980, sobre supresión y reestructuración de órganos de la Administración Central del Estado:

            Art. 12: Queda extinguido el organismo autónomo Instituto Nacional de Ciencias de la Educación, asumiendo sus funciones la administración del Estado, a la que serán transferidos los bienes, derechos, acciones y recursos de dicho organismo.

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ANECA

Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.

TÍTULO V

De la evaluación y acreditación

Artículo 31. Garantía de la calidad.

  1. La promoción y la garantía de la calidad de las Universidades españolas, en el ámbito nacional e internacional, es un fin esencial de la política universitaria y tiene como objetivos:
  1. a) La medición del rendimiento del servicio público de la educación superior universitaria y la rendición de cuentas a la sociedad.
  1. b) La transparencia, la comparación, la cooperación y la competitividad de las Universidades en el ámbito nacional e internacional. 
  1. c) La mejora de la actividad docente e investigadora y de la gestión de las Universidades. 
  1. d) La información a las Administraciones públicas para la toma de decisiones en el ámbito de sus competencias. 
  1. e) La información a la sociedad para fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesores.
  1. Los objetivos señalados en el apartado anterior se cumplirán mediante la evaluación, certificación y acreditación de: 
  1. a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a los efectos de su homologación por el Gobierno en los términos previstos en el artículo 35, así como de los títulos de Doctor de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.
  1. b) Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de las Universidades y centros de educación superior.
  1. c) Las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario.
  1. d) Las actividades, programas, servicios y gestión de los centros e instituciones de educación superior. 
  1. e) Otras actividades y programas que puedan realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y de la investigación por parte de las Administraciones públicas.
  1. Las funciones de evaluación, y las conducentes a la certificación y acreditación a que se refiere el apartado anterior, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que desarrollen otras agencias de evaluación del Estado o de las Comunidades Autónomas. 

Artículo 32. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, el Gobierno autorizará la constitución de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

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Real Decreto 1112/2015, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Objetivos y principios de actuación

Artículo 5. Objetivos.

  1. Dentro de su ámbito de competencias y de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, la actividad de la ANECA se dirige a la promoción y el aseguramiento de la calidad en la enseñanza superior, y muy particularmente de las Universidades españolas, tanto en el contexto nacional como en el internacional, y tiene como objetivos los descritos en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
  1. La ANECA impulsará, junto a los órganos de evaluación creados por ley de las Comunidades Autónomas, la adopción de criterios de garantía de calidad conforme a estándares internacionales, en sus respectivos ámbitos de competencias. A tal fin, promoverá el establecimiento de mecanismos de cooperación y reconocimiento mutuo entre agencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 y 3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Artículo 6. Funciones.

  1. En su ámbito de competencias, corresponden a la ANECA, utilizando protocolos y criterios de evaluación de referencia internacional, las funciones de orientación, evaluación, certificación y acreditación de:
  1. a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
  1. b) Los méritos de los aspirantes a los cuerpos docentes y al profesorado contratado de las Universidades.
  1. c) Las actividades docentes, investigadoras, de transferencia de conocimiento y de gestión, del personal docente e investigador de las Universidades y del personal investigador funcionario de carrera de los Organismos Públicos de Investigación, que puedan generar complementos retributivos, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y en la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Investigación, y demás normativa vigente así como a lo que pueda establecerse en la normativa autonómica, cuando corresponda.
  1. d) Las instituciones y centros universitarios.
  1. e) Las actividades, planes de desarrollo de titulaciones, programas, servicios y gestión de los centros e instituciones de educación superior, así como de los centros de educación superior que impartan enseñanzas en España conforme a sistemas educativos extranjeros o centros universitarios españoles en el extranjero. 
  1. f) Los títulos universitarios extranjeros, a través de procedimientos de homologación reconocimiento de equivalencias a títulos universitarios españoles o convalidaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
  1. g) La correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) de los títulos universitarios nacionales anteriores al Real.
  1. En su ámbito de competencias, corresponden asimismo a la ANECA:
  1. a) La realización, edición y difusión de estudios y prospectiva en materia de orientación, evaluación, certificación y acreditación de las Universidades españolas, actuando como observatorio de la calidad del sistema español de universidades, en colaboración con las Comunidades Autónomas y otros organismos con funciones análogas.
  1. b) La promoción, evaluación y certificación de los Sistemas de Garantía Internos de Calidad de las Universidades y sus centros. 
  1. c) La formación de evaluadores y técnicos en garantía de calidad. 
  1. d) La investigación sobre temas relativos a la calidad de la enseñanza superior, la difusión de experiencias y proyectos, así como la realización de programas de capacitación, cuando así se requiera, a otras agencias u órganos de evaluación.
  1. e) La aportación de oportuna información y asesoramiento a los Consejos Sociales de las Universidades públicas españolas cuando sea requerida para ello, así como a otras instituciones o agentes de interés del sistema universitario.
  1. f) La ejecución de las políticas públicas que le atribuya la normativa vigente, o que le sean encomendadas o en los convenios formalizados, a estos efectos, con otras Administraciones, departamentos u organismos. 
  1. g) Otras actividades y programas que puedan realizarse con el objeto de fomentar la calidad de las actividades académicas por parte de las Universidades y restantes Administraciones públicas.
  1. h) Las restantes funciones que le atribuya la Ley, este Estatuto y el resto de la normativa vigente o que le sean encomendadas, dentro de su objeto y su ámbito de competencias.
  1. Las funciones de orientación, evaluación, acreditación y certificación de la ANECA se articularán a través del juicio de expertos, de acuerdo a lo establecido en este Estatuto y en la normativa correspondiente a cada programa.
  1. Para el desarrollo efectivo de las funciones señaladas, la ANECA podrá:
  1. a) Establecer convenios, acuerdos y contratos con instituciones y organismos públicos, universidades y entidades privadas que realicen actividades en los ámbitos funcionales propios de la ANECA. 
  1. b) Formalizar los negocios jurídicos con entidades públicas y privadas o con personas físicas que resulten necesarios para obtener los ingresos que permitan financiar las actividades que se requieran.
  1. c) Promover la edición de publicaciones y la organización de actividades de carácter científico de ámbito nacional e internacional.
  1. d) Representar, cuando proceda, a la Administración General del Estado ante los Órganos y Organismos de carácter de ámbito nacional e internacional en las materias de competencia de la ANECA.
  1. e) Impulsar la cooperación en las áreas de su competencia con las Comunidades Autónomas.
  1. f) Desarrollar programas y actividades de cooperación internacional en las áreas de su competencia.

Artículo 11. Composición del Consejo Rector.

  1. El Consejo Rector tendrá 9 miembros, con la siguiente composición:
  1. a) La persona titular de la Secretaria General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, del órgano superior o directivo cuyas competencias se desarrollen en el ámbito universitario, que será su Presidente.
  1. b) La persona titular de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que será su Vicepresidente.
  1. c) Un representante de la administración autonómica con responsabilidad en enseñanza universitaria, designado por la Conferencia General de Política Universitaria, que pertenecerá necesariamente a una de las Comunidades Autónomas en las que la ANECA es el órgano de evaluación externa en materia de universidades. Este representante deberá tener al menos rango de Director General.
  1. d) Dos Rectores de universidades, designados por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas de entre sus miembros, de los cuales uno pertenecerá a una universidad de una Comunidad Autónoma en la que la ANECA sea el órgano de evaluación externa en materia de universidades, y el otro pertenecerá a una universidad privada o de la iglesia católica.
  1. e) Un estudiante, que será la persona titular de la Vicepresidencia correspondiente del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado.
  1. f) Un representante de los Consejos Sociales, designado de entre sus miembros por la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas.
  1. g) Un representante sindical del personal docente e investigador de las Universidades, designado por la organización sindical y profesional más representativa de la Mesa Sectorial de Universidades.
  1. h) Un representante de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, designado por ésta.

Artículo 12. Funciones del Consejo Rector.

  1. Corresponde al Consejo Rector:
  1. a) Supervisar la gestión desarrollada por la ANECA, sin perjuicio de las competencias del Ministerio competente en materia de universidades.
  1. b) Aprobar las cuentas anuales de la ANECA a propuesta de su Director.
  1. c) Nombrar y separar al Director y prorrogar su mandato, a propuesta del Presidente del Consejo Rector.
  1. d) Aprobar, a propuesta del Director, un código ético para el personal y los evaluadores que colaboren con la ANECA.
  1. e) Aprobar, a propuesta del Director, los criterios y procedimiento de selección de los miembros de las Comisiones de Asesoramiento para la Evaluación de Enseñanzas e Instituciones, y de Profesorado.
  1. f) Cualesquiera otras tareas que le sean directamente encomendadas por el Ministerio responsable y aquellas funciones que le atribuyan este Estatuto y la restante normativa vigente.
  1. El Consejo será informado por el Director de la ANECA de:
  1. a) Las líneas y criterios de actuación de la ANECA.
  1. b) Los planes y programas de carácter anual y plurianual, en particular el plan anual de objetivos y el plan estratégico.
  1. c) El estado de ejecución presupuestaria.
  1. d) El anteproyecto de presupuestos.
  1. e) La Memoria Anual de Actividades.
  1. El Consejo Rector no participará en aquellas decisiones vinculadas con informes de evaluación, ni en el establecimiento de los criterios y metodologías de evaluación.

DIRECTORES

Ismael Crespo Martínez (2002-2004) Catedrático de Ciencia Política. Universidad de Murcia

Francisco Marcellán (2004-2006) Catedrático de Matemáticas. Universidad Carlos III de Madrid

Gemma Rauret (2006-2009), Catedrática de Química Analítica. Universidad de Barcelona

Zulima Fernández Rodríguez (2009-2012), Catedrático de Organización de Empresas. Universidad Carlos III de Madrid

Rafael van Grieken Salvador, Catedrático de Ingeniería Química. Universidad Rey Juan Carlos (URJC)